martes, 1 de noviembre de 2011

LA ESPIRITUALIDAD DISTRIBUTIVA O RETRIBUTIVA

Cuando nos referimos a algunos términos enfocados a la justicia administrada en los sistemas legales de nuestros países, vienen a la luz una serie de apelativos que tienen que ver con la penalización del delito y las consecuencias morales que este lleva en perjuicio de las víctimas y las sanciones que deben aplicárseles a las y los victimarios, es decir que la lógica de esta tendencia del derecho se resume de manera simplista: cada quien recibe lo que merece… a esta manera de aplicar justicia se le suele nombrar también en algunos casos como justicia distributiva o retributiva.

Dando seguimiento a esto, vemos el origen real de esta visión, nos referimos al Código de Hammurabi, creado aproximadamente en el año 1760 a. C., el cual es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares legislativos que mejor se ha conservado de los documento creados en la Antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos, cuya máxima más famosa es aquella que reza: ojo por ojo, diente por diente...
En algún momento de la historia de la humanidad, esta legislación se impuso a los pueblos como normas de vida y convivencia, en donde la voluntad de las y los opresores –ya que Hammurabi fue un rey– se ponía por sobre las y los oprimidos, atendiendo incluso a validar mas las decisiones que más tienen que ver con las personas que ostentan el poder, no tomando en ningún momento en cuenta a las personas sencillas, humildes y desposeídas, sin poder que se les arrebata la esperanza de optar por vivir en un futuro mejor.

En nuestros ambientes eclesiales, es usual citar o aludir a este tipo de modelos encaminados a escarmentar, coaccionar e incluso provocar una muerte social de las personas que no están bajo los parámetros seudo-espirituales que se les imponen a las personas, aludiendo a que no se tiene o ha alcanzado la madurez religiosa necesaria, donde se mal entiende el termino disciplina, enfocándolo a un hecho de carácter sancionador y punitivo, que hace brindar más carga religiosa, moral y emocional mas allá de lo que cada persona puede llevar o soportar, precisamente lo que El Gran Maestro les recriminó duramente a los escribas y fariseos (Mateo 23,1-4,13-17).
Estas concepciones nos hacen preguntarnos: ¿son las vidas humanas simples instrumentos manipulables al antojo de quienes se consideran nuestros representantes en todo nivel?, ¿no será que esta manera de ver el mundo lo que hace es legitimar la venganza?, ¿será esta la única manera de sancionar las faltas o delitos que se cometen por muy brutales que estos sean?, ¿qué vacíos legales se cometen en contra de la vida al promover y aplicar este tipo de leyes o practicas de poder?
Nuevamente La Buena Noticia del Reinado de Dios nos da una salida ante tales prácticas depravadas dentro de nuestras iglesias y renunciar a ellas, ya que Jesús en El Sermón del Monte, en una de sus enseñanzas de carácter ético, puesta como una de sus grandes instrucciones fue la práctica no-violenta de salirle adelante a quienes nos hacen mal con la práctica del bien, con una práctica real de misericordia, sin ejercer poder, pudiendo tenerlo, hasta llegar al punto de que incluso las y los mismos opresores lleguen a reconocer su error, un desafío que hasta el momento pocas personas han logrado asumir y que a algunos hasta les costó la vida como Jesús, hablamos de: Mahatma Ghandi, Martin Luther King Jr., Oscar Arnulfo Romero Galdámez, Madre Teresa de Calcuta y Nelson Mandela (Mateo 5,38-42).

Antonio Salomón Medina Fuentes, Coordinador Nacional del Proyecto Alternativas a la Violencia

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